Nueva ley combatirá a los “shiperos”, la piratería y el acoso
Después de haberlo retirado para realizar consultas, el Poder Ejecutivo ha reintroducido en la Cámara de Diputados el proyecto de ley contra la ciberdelincuencia, que busca la protección integral de los sistemas que utilizan tecnologías de la información y la prevención, persecución y sanción de dos tipos de delitos.
El proyecto en cuestión introduce una serie de nuevas tipificaciones por crímenes electrónicos y se presta a combatir “profesiones”, como la que ejercen los “shiperos”, que son personas dedicadas a la clonación de tarjetas de crédito para usarlas en compras internacionales, así como el acoso virtual, la distribución de contenidos prohibidos y hasta la piratería.
En primera instancia, específicamente su artículo 2 sobre ámbito de aplicación, da lugar a que, tanto dominicanos como extranjeros, entren en lo que establece la pieza, así como “solicitudes de asistencia legal mutua o cooperación jurídica internacional”.
Mientras, en el artículo 6 se tipifica el delito de “clonación de dispositivos de acceso” que castigará, con pena de cuatro a diez años de prisión y multa de 100 a quinientas veces el salario mínimo del sector público, a aquellos que incurran en esta práctica.
Por otro lado, el artículo 8 de la pieza busca combatir la piratería mediante la tipificación de la “explotación de acceso ilícito para servicios a terceros”, en la que sanciona a las personas que ofrezcan productos a terceros, sin antes haber pagado por ellos.
El artículo 10 dispone que toda persona que quiera dedicarse a ofrecer servicios de venta de celulares, desbloqueo y reparación de equipos, “deberá estar inscrita en el registro que a tales fines llevará el Ministerio de Interior y Policía”, advirtiendo de que, quien no se adhiera a esto, será multado con 100 a 500 salarios mínimos.
En la pieza hay un apartado que hace mención al “espionaje”. Específicamente, en el artículo 12 habla sobre “interceptación e intervención de datos o señales”.
En este artículo se consigna que intervenir, detentar, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar cualquiera, en forma de un dato, señal o transmisión no pública pertenecientes a otra persona, sin autorización de un juez, se sancionará con dos o cinco años de prisión.
Con esta tipificación, quienes incurran en la instalación de un “software” o programa de espionaje de celulares o equipos electrónicos de otras personas, podrían ser condenados.